De acuerdo al artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo.
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